Medidas urgentes en materia de ordenación y organización, enseñanzas de formación profesional, artísticas y deportivas en CYL


09 Nov, 2020

ORDEN EDU/1194/2020, de 5 de noviembre, por la que se establecen medidas urgentes en materia de ordenación y organización de las enseñanzas de formación profesional, artísticas y deportivas en la Comunidad de Castilla y León.
Ante la situación de emergencia producida como consecuencia de la pandemia originada por la COVID-19 es preciso establecer en la Comunidad de Castilla y León, de forma urgente, medidas en materia de ordenación y organización de las enseñanzas de formación profesional, artísticas y deportivas.
Analizadas las circunstancias concretas de la Comunidad las medidas que se adoptan van referidas al desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo de los ciclos formativos de formación profesional, de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, de las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores y de la formación práctica de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Por otro lado, el Máster en enseñanzas artísticas de Interpretación Musical impartido en el Conservatorio Superior de Música de Castilla y León también incorpora la realización de prácticas externas en su plan de estudios. Por ello, resulta necesario recoger medidas de carácter excepcional que proporcionen al alumnado matriculado en estas enseñanzas una alternativa en lo referente al calendario de realización de las prácticas, que resulte más adecuada a esta situación de emergencia que lo establecido de forma ordinaria en el artículo 9.3 de la Orden EDU/316/2017, de 28 de abril, por la que se regulan las prácticas externas y el reconocimiento de créditos por experiencia laboral y profesional de las enseñanzas artísticas superiores de Música impartidas en la Comunidad de Castilla y León.
El Decreto 25/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, atribuye a esta las competencias para dirigir y promover la política educativa, así como el ejercicio de las funciones de coordinación, ejecución e inspección en la materia.
En atención a lo anteriormente indicado y conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y vigencia.
1. La presente orden tiene por objeto establecer medidas urgentes en materia de ordenación y organización de las enseñanzas de formación profesional, artísticas y deportivas en la Comunidad de Castilla y León.

2. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación en los centros educativos que impartan enseñanzas de formación profesional, así como en los centros que impartan enseñanzas artísticas y deportivas de régimen especial de la Comunidad de Castilla y León.
3. Las medidas contenidas en la presente orden serán de aplicación durante el curso 2020-2021 y permanecerán vigentes hasta la finalización del curso académico en el que las autoridades correspondientes determinen que han dejado de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19 que motivaron su aprobación.
Artículo 2. Duración del módulo profesional de formación en centros de trabajo de los ciclos formativos de formación profesional.
Con carácter excepcional, la dirección de los centros, previa solicitud del alumno, autorizará la reducción de la duración del módulo profesional de formación en centros de trabajo al mínimo de horas determinadas en los reales decretos que establecen cada título y sus enseñanzas mínimas, cuando resulte imposible su desarrollo en las condiciones previstas en la normativa de aplicación.
Artículo 3. Realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo en ciclos formativos de formación profesional.
1. Cuando no sea posible realizar la estancia en empresas, propia de la formación en centros de trabajo, por falta de empresas de acogida, podrá sustituirse dicha formación por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral, de acuerdo con lo siguiente:
a) Podrá diseñarse por el centro educativo una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral que se aproxime en la mayor medida posible a la realidad profesional conforme a las orientaciones que se establecen en el Anexo.
b) En los ciclos formativos de grado superior, podrá establecerse un módulo integrado que comprenda el módulo de proyecto y el módulo de formación en centros de trabajo, con una duración total de doscientas cuarenta y cinco horas, y cuya calificación se realizará de manera numérica respecto de la parte del módulo de proyecto, y como apto o no apto respecto de la parte del módulo de formación en centro de trabajo.
c) En los currículos de formación profesional básica y en los ciclos formativos de grado medio podrá incorporarse un módulo de proyecto que integrará las actividades por las que se sustituya la formación en centros de trabajo, cuya evaluación será de apto o no apto.
2. La evaluación de estos módulos y su constancia en los documentos de evaluación se realizará de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación.
3. La excepcionalidad de haber cursado el módulo profesional de formación en centros de trabajo mediante un módulo integrado quedará recogida en los apartados de observaciones de las actas de evaluación, así como en el expediente académico del alumnado y en los informes de evaluación individualizados, sin que dicha notificación produzca algún tipo de efecto académico, ni en orden a la titulación.

4. La evaluación del módulo profesional de formación en centros de trabajo, cuando se realice de acuerdo a lo dispuesto en los apartados anteriores, no requerirá la colaboración de la figura del tutor de empresa.
Artículo 4. Exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo.
Procederá la exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia correspondiente al trabajo a tiempo completo de seis meses, relacionada con los estudios profesionales respectivos.
Artículo 5. Medidas para las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
1. Las medidas contenidas en los artículos 2 al 4 se aplicarán también en los ciclos formativos de artes plásticas y diseño en relación con la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.
2. En la aplicación de esas medidas, previstas para la sustitución de la formación práctica, cuando no sea posible su realización, se tendrán en cuenta las especificidades de estas enseñanzas, tanto en los ciclos formativos de grado medio como en los ciclos formativos de grado superior, para lo que se podrán efectuar las adaptaciones que sean necesarias de lo dispuesto en los artículos 2 al 4.
Artículo 6. Medidas para las enseñanzas artísticas superiores.
1. En las enseñanzas artísticas superiores de diseño y de conservación y restauración de bienes culturales, cuando el centro educativo no pueda proporcionar al alumnado ninguna institución para la realización de las prácticas externas en situaciones reales de trabajo o mediante fórmulas de teletrabajo, éstas se efectuarán de manera integrada con el trabajo fin de estudios o con alguna asignatura de perfil práctico perteneciente al bloque de materias obligatorias de especialidad.
2. El número total de créditos ECTS asignado corresponderá a la suma de la asignación contemplada para dichas prácticas, trabajo fin de estudios o materia en los reales decretos que regulan el contenido básico de estas enseñanzas.
Artículo 7. Medidas para las enseñanzas deportivas.
1. Con carácter excepcional, la dirección de los centros, previa solicitud del alumno, autorizará la reducción de la duración del módulo de formación práctica al mínimo de horas determinadas en los reales decretos que establecen cada título y sus enseñanzas mínimas, cuando resulte imposible su desarrollo en las condiciones previstas en la normativa de aplicación.
2. Cuando no sea posible realizar la estancia en organizaciones deportivas o laborales propia de la formación práctica, podrá sustituirse dicha formación por una propuesta de actividades asociadas al entorno deportivo en el que se estén desarrollando los módulos prácticos de los correspondientes ciclos formativos, conforme a las orientaciones que para su diseño se establecen en el Anexo adaptándolas a las especificidades del entorno deportivo de estas enseñanzas.

Artículo 8. Medidas para el Máster en enseñanzas artísticas de Interpretación Musical.
Con carácter excepcional, cuando no sea posible la realización de las prácticas externas del Máster en enseñanzas artísticas de Interpretación Musical en las condiciones previstas en la Memoria de homologación del título, la dirección del Conservatorio Superior de Música de Castilla y León, previa solicitud del alumno, autorizará la ampliación del periodo de realización de las mismas al curso siguiente sin que ello requiera la formalización de una nueva matrícula.
El citado conservatorio remitirá el listado del alumnado solicitante de esta medida a la Dirección Provincial de Educación de Salamanca para su conocimiento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional y enseñanzas de régimen especial, a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
  CV: BOCYL-D-09112020-2
Valladolid, 5 de noviembre de 2020.
La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas

ANEXO
ORIENTACIONES PARA EL DISEÑO DE ACTIVIDADES ASOCIADAS AL ENTORNO LABORAL
El alumnado que opte por la realización de actividades asociadas al entorno laboral a que se refiere el artículo 3.1.a), podrán consistir en un estudio contextualizado en una empresa o institución concreta, en el que se analicen las capacidades necesarias para el desempeño de la actividad profesional, así como de los niveles de desempeño que es necesario alcanzar para la realización de las tareas productivas de la empresa.
Este estudio incluirá aspectos como:
a) Identificación y descripción de la empresa o institución.
b) Descripción del proceso productivo o servicio desarrollado por la empresa o institución.
c) Descripción del sector en el que se enmarca la actividad productiva o servicio de la empresa o institución.
d) Descripción del puesto de trabajo u ocupación.
e) Descripción de las tareas o procedimientos asociados al puesto de trabajo establecidos por la empresa o institución.
f) Descripción de las capacidades contempladas en el currículo, necesarias para el desempeño del trabajo.
g) Descripción de los conocimientos, habilidades o destrezas, y comportamientos éticos o actitudes necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, contempladas en el contenido del currículo.
h) Normas de prevención de riesgos laborales aplicables en el puesto de trabajo y equipos de protección individual necesarios.
i) Descripción de los aspectos relacionados con el orden y la limpieza necesaria para el desarrollo de la actividad en el puesto de trabajo.
j) Descripción del nivel de desempeño de las tareas que debe alcanzar el aprendiz para realizar el trabajo.

http://bocyl.jcyl.es/boletines/2020/11/09/pdf/BOCYL-D-09112020-2.pdf

bocyl-d-09112020-2