Instrucción relativa al desarrollo del módulo de FCT y los proyectos de FP Dual en el curso 2019-2020


27 Abr, 2020

INSTRUCCIÓN DE 27 DE ABRIL DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, RÉGIMEN ESPECIAL Y EQUIDAD EDUCATIVA, RELATIVA AL DESARROLLO DEL MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO Y DE LOS PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2019-2020.

Por Orden EFP/361/2020, de 21 de abril, se adoptan medidas excepcionales en materia de flexibilización de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo y las enseñanzas de Régimen Especial, con el objeto del establecimiento de medidas excepcionales durante el curso escolar 2019/2020 en materia de ordenación y organización de las enseñanzas de formación profesional ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Con base en lo establecido en el apartado séptimo de la ORDEN EDU/308/2020, de 13 marzo, por el que se faculta al Director General de Formacion Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, en el ámbito de sus competencias, para dictar las instrucciones y resoluciones oportunas en interpretación y ejecución de la citada orden, se dicta la siguiente

INSTRUCCIÓN

 

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente instrucción relativa al desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo (en adelante «FCT») y de los proyectos de formación profesional dual es de aplicación en los centros que impartan enseñanzas de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León, durante el curso escolar 2019-2020.

Segundo.- Desarrollo del módulo de «FCT».

1. El alumnado que haya iniciado el módulo de «FCT» en una empresa o institución y ésta le ofrezca la posibilidad de llevar a cabo las actividades formativas mediante la fórmula del teletrabajo desde su domicilio podrá continuar con la realización ordinaria del módulo de «FCT», siempre que el profesor tutor del mismo considere que de esta forma el alumno o alumna puede desarrollar las capacidades y alcanzar los resultados de aprendizaje contemplados en el citado módulo, y pueda llevar a cabo el seguimiento de su aprendizaje también, por medios telemáticos. Esta circunstancia se reflejará como anexo al programa formativo del alumno.

2. El alumnado que desee realizar el módulo «FCT» de acuerdo con lo previsto, en cuanto a su duración y forma de realización, en la regulación autonómica del currículo de su ciclo formativo, podrá iniciarlo o continuarlo al inicio del curso escolar siguiente sin necesidad de volverse a matricular. En este caso, deberá comunicar su opción al director del centro en que se encuentre matriculado con anterioridad al 9 de mayo de 2020 mediante la remisión por correo electrónico al centro del documento que figura como anexo I.

La dirección del centro educativo remitirá la relación del alumnado que haya optado por esta modificación a la correspondiente Dirección Provincial de Educación. Esta modificación no afectará a la ratio máxima de alumnado admitido en el curso escolar siguiente.

3. De manera excepcional, el alumnado que no se encuentre en ninguna de las situaciones previstas en los apartados 1 y 2 y desee iniciar o continuar el desarrollo del módulo de «FCT» en este curso escolar deberá optar por alguna de las siguientes alternativas:

a) Realizarlo o continuarlo en fechas distintas a las establecidas inicialmente, pudiendo extenderse su duración hasta la fecha de finalización del curso escolar, con una permanencia en la empresa de hasta ocho horas diarias. La evaluación se efectuará tras completar las horas de formación en el centro de trabajo que establece el Real Decreto por el que se establece el correspondiente título y se fijan sus enseñanzas mínimas o los aspectos básicos del currículo.

b) Realizarlo o continuarlo de forma integrada con el módulo de Proyecto en los ciclos de grado superior de formación profesional, en aplicación lo previsto en el artículo 3.1 de la Orden EFP/361/2020, de 21 de abril. Este módulo integrado tendrá una duración total de doscientas cuarenta y cinco horas, equivalentes a la suma de la duración contemplada para estos módulos en los reales decretos de cada título. No obstante, la calificación de los dos módulos se recogerá de forma separada, siendo numérica, entre uno y diez sin decimales, la del módulo de Proyecto y de apto o no apto la del módulo de «FCT». Esta última no se tendrá en cuenta a efectos del cálculo de la nota media del expediente académico.

c) Sustituir la actividad práctica en el centro de trabajo por la realización, por parte del alumnado, de actividades asociadas al entorno laboral, de acuerdo con lo contemplado en los artículos 3.2 y 4.2 de la Orden EFP/361/2020, de 21 de abril. El profesorado tutor planteará al alumnado la propuesta de actividades.

El profesorado tutor deberá informar al alumnado de las opciones y de la necesidad de que opte expresamente por una de ellas. Una vez informado, el alumnado matriculado del módulo «FCT» deberá comunicar mediante correo electrónico a la dirección del centro educativo la alternativa por la que desea optar, con anterioridad al 9 de mayo de 2020, enviando el documento que figura como anexo II. En caso de no hacerlo, la dirección del centro educativo determinará la opción que deberá desarrollar.

La dirección del centro educativo comunicará al titular de la correspondiente dirección provincial de educación la relación de alumnado que ha optado por cada una de las alternativas anteriores para desarrollar la formación en centros de trabajo.

4. En el caso de que el alumno o alumna opte por la realización de actividades asociadas al entorno laboral a que se refiere la letra c) del punto anterior, éstas podrán consistir en un estudio contextualizado en una empresa o institución concreta, en el que se analicen las capacidades necesarias para el desempeño de la actividad profesional, así como de los niveles de desempeño que es necesario alcanzar para la realización de las tareas productivas de la empresa.

Este estudio incluirá aspectos como:

a) Identificación y descripción de la empresa o institución.

b) Descripción del proceso productivo o servicio desarrollado por la empresa o institución.

c) Descripción del sector en el que se enmarca la actividad productiva o servicio de la empresa o institución.

d) Descripción del puesto de trabajo u ocupación.

e) Descripción de las tareas o procedimientos asociados al puesto de trabajo establecidos por la empresa o institución.

f) Descripción de las capacidades contempladas en el currículo, necesarias para el desempeño del trabajo.

g) Descripción de los conocimientos, habilidades o destrezas, y comportamientos éticos o actitudes necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, contempladas en el contenido del currículo.

h) Normas de prevención de riesgos laborales aplicables en el puesto de trabajo y equipos de protección individual necesarios.

i) Descripción de los aspectos relacionados con el orden y la limpieza necesaria para el desarrollo de la actividad en el puesto de trabajo.

j) Descripción del nivel de desempeño de las tareas que debe alcanzar el aprendiz para realizar el trabajo.

 

5. Durante la realización de cualquiera de las actividades que sustituyan a la formación práctica en el centro de trabajo:

a) El alumnado contará con la orientación del profesorado del centro y, en su caso, con la del tutor de la empresa.

b) El profesor tutor establecerá el calendario de entregas de cada una de las actividades, junto con una ficha resumen de la actividad desarrollada que será equivalente a la "Ficha individual de seguimiento y evaluación". Las actividades serán remitidas al profesor tutor en el formato y extensión mínima que este indique al alumnado.

c) El profesor tutor atenderá periódicamente, al menos una vez cada quince días, al alumnado con objeto de proporcionarle información sobre su progreso, atender a los problemas de aprendizaje que se presenten, valorar el desarrollo de las actividades correspondientes al programa formativo y las «Hojas semanales de seguimiento del alumnado».

d) Finalmente, el profesorado tutor evaluará el grado de conocimiento alcanzado por el alumno o alumna tomando como referencia los criterios de evaluación establecidos en el Real Decreto que establece el Título correspondiente, con las adaptaciones que estime necesarias para ajustarse al cambio en el desarrollo del módulo de «FCT» derivado de las circunstancias sobrevenidas por la epidemia de COVID-19. La calificación del citado modulo será de apto o no apto y no será tenida en cuenta en el cálculo de la nota media del expediente.

6. Al alumnado de segundo curso de los ciclos de las familias profesionales relacionadas con el área sanitaria o sociocomunitaria que haya accedido a un contrato de trabajo de los establecidos en el marco de la Orden SND/299/2020, de 27 de marzo, en cuanto a las medidas relativas a los profesionales sanitarios en formación, se le aplicará la exención total del módulo de «FCT», de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Orden EFP/361/2020, de 21 de abril.

7. El alumnado que por razones de estacionalidad en la actividad productiva o por desarrollar el módulo de «FCT» de forma "simultánea" en el curso escolar haya desarrollado parcialmente el módulo de «FCT» en la empresa, durante el primer o segundo trimestre del curso escolar, podrá ser evaluado del mismo siempre que haya realizado al menos las horas de formación en el centro de trabajo establecidas en el Real Decreto que regula el Título correspondiente y las enseñanzas mínimas. Si hubiera realizado un número de horas inferior a las establecidas en dicho real decreto, podrá completar las horas restantes hasta alcanzar ese número, presentando una memoria de la actividad realizada en la empresa siguiendo las indicaciones de su profesorado tutor.

8. El alumnado que se haya visto afectado por la suspensión de las movilidades no iniciadas programadas en el marco del programa de movilidad Erasmus+ KA1 para realizar el módulo de «FCT» en otros países o haya tenido que interrumpirlas por la epidemia de COVID-19, podrá reincorporarse al grupo ordinario y optar por una de las alternativas contempladas anteriormente. En el caso de optar por continuar con el desarrollo del módulo de «FCT» en una empresa en el actual curso escolar, tendrá que realizar las horas de formación que le resten hasta completar las establecidas para el citado módulo en el currículo correspondiente. Asimismo, si las circunstancias lo permiten, podrá completar el citado módulo en una empresa ubicada fuera de España en el presente curso escolar, tras realizar los trámites ordinarios.

 

Tercero.- Formación en centros de trabajo en proyectos de formación profesional dual.

1. Cuando se haya visto interrumpido el desarrollo del programa formativo contenido en un proyecto de formación profesional dual en el centro de trabajo por la epidemia de COVID-19, el alumnado podrá reanudar el mismo una vez finalizada la aplicación de las medidas de confinamiento decretadas por el Gobierno y completarlo más allá de la finalización del curso escolar 2019-2020 en la empresa. En estos casos, podrá reprogramarse el programa formativo en la empresa y su duración con el acuerdo del centro educativo y la empresa.

2. En los casos de suspensión definitiva del programa formativo por acuerdo entre el centro educativo y la empresa, se actuará en base a lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 22 del Decreto 2/2017, de 12 de enero, por el que se regula la Formación Profesional Dual del Sistema Educativo en la Comunidad de Castilla y León.

3. Si el alumno o alumna desea reincorporarse al grupo ordinario y abandonar el programa formativo en la empresa, podrá hacerlo utilizando el modelo de solicitud que figura en el anexo III que deberá remitir al director del centro educativo por correo electrónico, con anterioridad al 9 de mayo de 2020. En estos casos deberán ser evaluados los resultados de su aprendizaje hasta el momento de la interrupción del programa formativo en la empresa, con el fin de poder acceder a la realización del módulo de «FCT» en alguna de las opciones contempladas en el apartado 2.

 

Cuarto.- Alumnado exento parcialmente del módulo de «FCT».

El alumnado que se encuentre exento parcialmente del módulo de «FCT», quedará exento totalmente de este módulo, siempre que el número de horas reconocidas sea igual o superior al mínimo fijado en el Real Decreto del título correspondiente.

 

Quinto.- Acceso al módulo profesional de «FCT».

1. En las enseñanzas de formación profesional impartidas en régimen presencial, el equipo educativo del ciclo formativo adoptará la decisión de acceso al módulo profesional de «FCT», en una sesión de evaluación no presencial haciendo uso de medios telemáticos.

La calificación final del alumnado se determinará partiendo de las evidencias obtenidas hasta el 13 de marzo de 2020 y todas las actividades desarrolladas a partir del 13 de marzo de 2020 podrán ser valoradas al objeto de aumentar la calificación.

2. En las enseñanzas de formación profesional impartidas en régimen de educación a distancia, el equipo educativo adoptará la decisión sobre el acceso al módulo profesional de «FCT» en una sesión de evaluación final que podrá ser desarrollada de forma no presencial haciendo uso de los medios telemáticos.

En el caso que no sea posible, por motivos sanitarios, la realización de las pruebas presenciales para la evaluación de los módulos profesionales desarrollados en régimen de educación a distancia, tal y como establece la normativa vigente, ésta se realizará por medios telemáticos.