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Ratio mínima de alumnado en centros de titularidad pública de entidades locales en el primer ciclo de educación infantil


23 Mar, 2026

RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2026, de la Dirección General de Centros e Infraestructuras, por la que se determina la ratio mínima de alumnado por unidad escolar en los centros de titularidad pública de entidades locales u otras corporaciones públicas y centros de titularidad privada adheridos a la oferta gratuita de plazas en el primer ciclo de educación infantil, para el curso escolar 2026-2027 en la Comunidad de Castilla y León.

Primero.– Ratio mínima de alumnado.

1. La ratio mínima de alumnado por unidad escolar, incluidas las unidades mixtas, en los centros de titularidad pública de entidades locales u otras corporaciones públicas y centros de titularidad privada adheridos a la oferta gratuita de plazas en el primer ciclo de Educación Infantil para el curso escolar 2026-2027 en la Comunidad de Castilla y León, será la que se detalla en el anexo de la presente resolución.

2. La ratio mínima de alumnado por unidad escolar se diferencia por tramos de población y curso de la siguiente forma:

a) Localidades de más de 36.000 habitantes: 3 alumnos (1º curso); 7 alumnos  (2º curso y unidad mixta); 12 alumnos (3º curso).

b) Localidades de más de 20.000 habitantes y hasta 36.000 habitantes: 3 alumnos (1º curso); 6 alumnos (2º curso y unidad mixta); 10 alumnos (3º curso).

c) Localidades de más 10.000 y hasta 20.000 habitantes: 3 alumnos (1º curso);  5 alumnos (2º curso y unidad mixta); 9 alumnos (3º curso).

d) Localidades de más de 5.000 y hasta 10.000 habitantes: 3 alumnos (1º curso); 4 alumnos (2º curso y unidad mixta); 6 alumnos (3º curso).

e)  El resto de las localidades de la Comunidad de Castilla y León: 3 alumnos  (1º curso); 3 alumnos (2º curso y unidad mixta); 4 alumnos (3º curso).