Estudio comparativo sexenios-carrera profesional ordinaria. Actualizado según acuerdo 22 de septiembre del 2025
Se ha realizado en base al Decreto 50/2022, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la carrera profesional horizontal para el personal docente y en su convocatoria ORDINARIA
Artículo 6. Progresión en el sistema de carrera profesional horizontal para el personal docente.
1. La progresión en el sistema de la carrera profesional horizontal para el personal docente se realizará mediante el ascenso consecutivo a cada una de las categorías profesionales previstas en este decreto.
2. Tanto para alcanzar la categoría I, como para solicitar el ascenso a una categoría superior se requerirá:
a) La permanencia continuada o interrumpida del personal docente en el correspondiente grupo o subgrupo profesional de un periodo de tiempo mínimo que para cada categoría se recoge a continuación:
1º. Categoría profesional I: cinco años de permanencia en el mismo cuerpo, escala, grupo o subgrupo profesional.
2º. Categoría profesional II: cinco años desde la adquisición de la categoría I.
3º. Categoría profesional III: seis años desde la adquisición de la categoría II.
4º. Categoría profesional IV: siete años desde la adquisición de la categoría III.
Se adjuntan tablas