Convocatoria de plazas para centros educativos que deseen acoger a un docente extranjero/a para el curso 2021/2022.


23 Mar, 2021

Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan plazas para centros educativos de Educación Infantil y Primaria, Enseñanza Secundaria, Formación Profesional o de Enseñanzas de Régimen Especial que deseen acoger a un docente extranjero/a para el curso 2021/2022.

Publicado en:

«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2021, páginas 33366 a 33377 (12 págs.)

Sección:

III. Otras disposiciones

Departamento:

Ministerio de Educación y Formación Profesional

Referencia:

BOE-A-2021-4538

TEXTO ORIGINAL

El último informe español TALIS (2018), derivado del Teaching and Learning International Survey de la OCDE, ha puesto de manifiesto que el proceso de enseñanza y aprendizaje ha cambiado significativamente en los últimos años y constituye un importante desafío para el personal docente. En este escenario de cambio permanente, el profesorado debe validar y actualizar continuamente sus conocimientos y habilidades para ayudar al alumnado a convertirse en personas adultas competentes y socialmente integradas. Así mismo, en la actualidad la enseñanza es más dinámica, desafiante y exigente que nunca y existe la expectativa de que el profesorado desarrolle, adapte e innove su actividad docente de forma continua con el objetivo de que el alumnado adquiera los conocimientos y destrezas que necesitará en su vida cotidiana y sus trabajos y profesiones futuros.

La creciente importancia de la formación continua del profesorado es evidente una vez que la participación en actividades de desarrollo profesional del personal docente ha sido incluida como indicador en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (United Nations, 2015). Los sistemas educativos deben tratar de apoyar de forma continua al profesorado mediante el diseño, la aplicación y la promoción de diversas formas de desarrollo profesional que incluyan actividades que desarrollen habilidades, conocimientos, experiencias y otras características como personal docente. Estas actividades permiten al profesorado actualizar sus conocimientos y adquirir destrezas útiles para su práctica docente y pueden ayudar a formar comunidades profesionales de aprendizaje.

Tal y como se desprende del informe del Joint Research Centre «Teaching practices in Primary and Secondary Schools in Europe: Insights from Large-Scale Assesments in Education» (2015), no hay duda de que diversificar las estrategias didácticas tiene un efecto positivo en el aprendizaje del alumnado. En este mismo informe se indica que el trabajo de colaboración entre el profesorado es una actividad con un gran potencial de cara a la docencia diaria. Sin embargo, el informe Eurydice «La profesión docente en Europa: prácticas, percepciones y políticas» (2015), muestra que la observación del desempeño de otros colegas todavía es minoritaria entre el profesorado español. Por otro lado, en el informe TALIS (2018) mencionado anteriormente, se refleja que solamente el 19 % del profesorado de Educación Secundaria y el 23 % de Educación Primaria manifiesta haber participado en el último año en actividades de tutoría u observación entre docentes. Fomentar este tipo de formación, por tanto, es fundamental.

A su vez, la recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018, relativa a la promoción de los valores comunes, la educación inclusiva y la dimensión europea de la enseñanza, manifiesta que hay que realizar una promoción de esta mediante el fomento de la participación de alumnado y profesorado en la movilidad transfronteriza y en los proyectos transnacionales, especialmente por lo que respecta a las escuelas.

Por este motivo, el desempeño docente ha de contemplarse en el espacio europeo, resaltando el papel de la enseñanza y el aprendizaje en diversos entornos, y en estrecha y activa cooperación con el mundo laboral y la investigación. El fomento del plurilingüismo, especialmente en el entorno comunitario, se presenta como un objetivo irrenunciable para la construcción de este proyecto, puesto que el conocimiento de las lenguas que lo integran es, hoy día, condición indispensable para una plena integración europea. La dimensión plurilingüe de la enseñanza, así como la participación en proyectos educativos europeos y de intercambio cultural y científico, se presentan actualmente como una exigencia para los centros escolares en todos los niveles educativos.

La formación permanente del profesorado ha de participar de este proceso de apertura, encontrando fórmulas que refuercen las competencias comunicativas en diversas lenguas, base de la colaboración en proyectos conjuntos; estimulando la capacidad para adaptarse a diversos sistemas educativos y entornos de trabajo; facilitando la transferencia contextualizada de prácticas docentes eficaces y de calidad; e integrando la experiencia y los conocimientos que permitan diseñar estrategias para responder de forma personalizada a las necesidades educativas de todo el alumnado.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE) establece que la formación permanente es un derecho y una obligación de todo el profesorado y es una responsabilidad de las Administraciones educativas, estableciendo que estas deberán promover la formación en digitalización y en lenguas extranjeras de todo el profesorado, además de fomentar programas de investigación e innovación, impulsando el trabajo colaborativo y las redes profesionales y de centros para el fomento de la formación, la autoevaluación y la mejora de la actividad docente. Además, el punto 2 del artículo 103 estipula que el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en colaboración con las comunidades autónomas, favorecerá la movilidad internacional de los/as docentes, los intercambios puesto a puesto y las estancias en otros países.

Dentro de este marco, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el ejercicio de sus competencias, inició en el curso 2009/2010 el programa de «Estancias Profesionales». Desde el curso 2013/2014 la convocatoria para centros educativos se publica de forma independiente y como actuación complementaria de la dirigida a docentes. Aunque la pandemia obligó a suspender el programa durante el curso 2020/2021, se ve la conveniencia de reactivarlo para el curso 2021/2022 a través de la presente convocatoria mediante la que se ofrece a los centros educativos españoles de niveles no universitarios la posibilidad de acoger a un docente procedente de otros países europeos para que realice una visita en la que se desarrollen actividades de observación y colaboración educativa. Se pone énfasis en las tareas de elaboración de una agenda de actividades adecuada y la supervisión de la acogida que estará a cargo de la persona coordinadora, figura que se define en los puntos 2.5 y 2.6 y que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, podrá solicitar que se certifique su participación en este programa.

Por todo lo anterior y en virtud del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y se establece como una responsabilidad del Ministerio el impulso de las acciones de cooperación y de las relaciones internacionales en materia de educación no universitaria, se adoptan las siguientes disposiciones:

1. Objeto y finalidad

La presente resolución tiene como objeto la elaboración de una relación de centros educativos dispuestos a acoger, si fuera posible, a profesorado de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Italia, Noruega, los Países Bajos, Portugal, el Reino Unido, la República de Irlanda, Suecia y Suiza para la realización de una estancia profesional europea en el conjunto del territorio del Estado español.

Este programa tiene como finalidad, para los centros educativos, reforzar el conjunto de acciones destinadas a favorecer intercambios culturales, conocer otras metodologías, así como fomentar el aprendizaje de lenguas extranjeras y la participación en programas educativos europeos.

2. Características del programa

2.1 Los centros educativos interesados en participar en este programa podrán hacerlo en una de estas dos modalidades:

a) Modalidad A. Como centro de acogida para un/a docente ya identificado/a, procedente de alguno de los países incluidos en esta resolución, y que esté participando en un programa de movilidad profesional en su país de origen.

b) Modalidad B. Como centro que desea acoger a un/a docente de alguno de los países incluidos en esta resolución, que le sea asignado a través de este procedimiento, si fuera posible.

En ninguna de las dos modalidades se recibirá ayuda o compensación económica ni se asegura que la asignación pueda finalmente llevarse a cabo.

2.2 La acogida se realizará en período lectivo durante el curso escolar 2021/2022, por una duración de dos semanas. De manera excepcional, cuando el programa del país desde el que participa el docente acogido contemple otra duración para la estancia, se podrá flexibilizar el periodo de permanencia en el centro, de una a tres semanas, teniendo en cuenta que las condiciones de certificación serán las mismas.

2.3 Solamente se podrá asignar un/a docente por centro educativo.

2.4 La estancia profesional se desarrollará de acuerdo al plan de actividades establecido por ambas partes y en ningún caso conlleva la obligatoriedad de impartir docencia.

2.5 Una vez asignado/a un/a docente a un centro, el equipo directivo designará a un/a docente del claustro para que coordine la acogida. La figura de la persona coordinadora de la acogida es crucial en lo que respecta a la organización, el desarrollo y la difusión de la experiencia, por lo que es de especial relevancia definir y reconocer las funciones del o de la docente que ejerce la responsabilidad de que la experiencia sea fructífera para el profesorado que nos visita y los centros que participan.

2.6 Las funciones de la persona coordinadora serán:

a) Actuar como persona interlocutora y de contacto del centro para asesorar al/la docente que realiza su movilidad profesional en temas relacionados con el alojamiento y manutención durante su estancia.

b) Elaborar un programa de actividades para la acogida del o de la docente en unas fechas consensuadas por ambas partes y en el que se favorezca su integración en la vida escolar y el cumplimiento de los objetivos previstos en el programa.

c) Remitir la documentación que se establece en las disposiciones 6.7 y 6.10 al correo electrónico estanciasprofesionales@educacion.gob.es.

d) Difundir la experiencia a través del blog habilitado por el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF) para tal efecto siguiendo las instrucciones que se detallan en el anexo V.

3. Requisitos

Podrán presentar candidatura aquellos centros educativos, sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE). La distribución de los docentes se ajustará, por un lado, a las características de los centros educativos de destino y de los perfiles profesionales de los docentes que serán acogidos y, por otro, a la existencia de demanda por parte de estos docentes en sus países de origen. Asimismo, se favorecerá la distribución territorial de los/las docentes entre todos los centros que lo soliciten.

4. Solicitudes, documentación y plazo de presentación

4.1 Solicitudes. Los centros educativos que reúnan los requisitos exigidos podrán presentar una única solicitud mediante el formulario electrónico disponible en la dirección https://sede.educacion.gob.es/, que podrá ser localizada introduciendo el nombre de la convocatoria en la sección «buscar trámites».

El/la director/a del centro deberá cumplimentar la solicitud indicando el tipo de modalidad por la que desean participar. En el caso de participar por la modalidad A, se deberán indicar los datos del o de la docente ya identificado/a. En el caso de participar por la modalidad B, se elegirán dos países de preferencia de origen del o de la docente visitante.

Una vez cumplimentada la solicitud por parte del o de la director/a del centro, y adjuntada la documentación preceptiva relacionada en el punto 4.2, deberá confirmarse seleccionando la opción «presentar solicitud». Solo serán consideradas válidas aquellas solicitudes que estén presentadas y firmadas.

La firma de la solicitud podrá ser efectuada con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o el Sistema de Identificación Básica habilitado en la Sede Electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos.

La firma electrónica del o de la interesado/a podrá efectuarse mediante la utilización de claves concertadas y/o la aportación de información conocida por ambas partes. El formulario generado por la sede electrónica incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación estipulado, que permitirá obtener en el área personal el resguardo de solicitud, el cual deberá ser conservado por el/la solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, su presentación en el plazo y forma fijados.

De conformidad con lo previsto en el punto 1 del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos se requerirá a la persona interesada, para que en un plazo de diez días hábiles, a partir de la comunicación de la incidencia a través de la sede o del correo electrónico, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1.

La presentación de la solicitud y la documentación fuera del plazo previsto en la convocatoria conllevará la no valoración de la misma.

4.2 Documentación. Junto con la solicitud, los centros participantes enviarán, a través de la sede electrónica, un esquema del posible plan de actividades previsto para el/la docente acogido/a según el anexo I.

4.3 Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.

Concluido el plazo de presentación no se admitirá ninguna instancia de participación ni modificación alguna de las peticiones formuladas en ella.

4.4 La relación de centros solicitantes y toda la información sobre este programa se encontrará a disposición de los/as interesados/as en las páginas web del Ministerio de Educación y Formación Profesional y del INTEF, actualmente:

– http://www.educacionyfp.gob.es.

– http://www.intef.es.

4.5 Los centros admitidos en este procedimiento se incluirán en un listado de centros que se ofrecen para acoger a docentes de alguno de los países participantes.

4.6 Todas las comunicaciones con los centros se realizarán por vía telemática a través de la sede electrónica o de la dirección de correo electrónico que se haya indicado en la solicitud.

5. Resolución

5.1 A través de la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional se publicarán tanto las solicitudes admitidas, por reunir los requisitos de participación, como aquellas que resulten excluidas, con indicación de las causas de exclusión.

5.2 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Transcurrido este plazo sin haberse llevado a cabo la resolución, la misma tendrá carácter desestimatorio, sin perjuicio de la obligación de la Administración convocante de dictar resolución expresa en todo caso.

5.3 Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, computados dichos plazos a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6. Distribución de docentes visitantes

6.1 La distribución de los/las docentes dependerá en primer lugar de la existencia de demanda por parte de estos/as docentes en sus países de origen. Se deberá tener en cuenta que estos/as docentes pueden renunciar a participar en sus programas de movilidad una vez se les asigne un centro en España.

6.2 Para la distribución de docentes se tendrá en cuenta las preferencias del centro en cuanto a país de origen. En el cualquier caso, se podrá ofrecer la oportunidad de acoger docentes procedentes de otros lugares cuando exista demanda suficiente.

6.3 La asignación de docentes extranjeros/as a los centros se realizará a partir del listado de solicitudes admitidas. Esta asignación se hará de forma coordinada por los organismos competentes de los países participantes en colaboración con el INTEF, teniendo en cuenta las características de los centros así como los perfiles profesionales y las preferencias de los/as docentes que van a realizar su estancia profesional.

6.4 Se favorecerá la distribución territorial de los/as docentes extranjeros/as, una vez atendidas sus preferencias y su perfil profesional.

6.5 La aceptación de la solicitud como centro de acogida no constituye garantía de asignación de un/a docente, ya que está supeditada a la demanda recibida por parte de los países solicitados.

6.6 El INTEF informará a las correspondientes comunidades autónomas de los centros que participan en este programa.

6.7 El INTEF se pondrá en contacto con los centros a los que se les asigne un/a docente. Una vez que el/la docente asignado/a haya contactado con el centro y se hayan concretado las fechas de la estancia, será responsabilidad de los centros educativos a los que finalmente se les asigne un/a docente enviar su aceptación o renuncia a la misma, cumplimentando el anexo II y remitiéndolo por correo electrónico a estanciasprofesionales@educacion.gob.es, junto con el certificado de información al Claustro y al Consejo Escolar, según anexo III. Esta documentación se tendrá que enviar al INTEF antes de que se inicie la estancia.

Si el/la docente asignado/a no ha contactado con el centro, se deberá comunicar la incidencia al INTEF a través del mismo buzón de correo.

6.8 El centro de acogida informará al/la docente asignado/a de la necesidad de disponer de:

– La Tarjeta Sanitaria Europea.

– Un certificado de antecedentes penales emitido por el organismo competente en su país de procedencia, de acuerdo al artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, del 15 de enero, modificada por la Ley 26/2015 de 28 de julio. Es responsabilidad de la dirección del centro asegurarse de que el docente que visita el centro cumple con este requisito.

6.9 De igual forma, es responsabilidad del centro de acogida informar de dicha visita a quien corresponda en su administración educativa.

6.10 Una vez finalizada la estancia, se justificará con el envío del anexo IV así como por lo establecido en la disposición 8.

7. Renuncias

7.1 Una vez iniciada la estancia profesional, los centros de acogida no podrán renunciar salvo en situaciones de excepcional gravedad, cuya valoración corresponderá a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, previo informe del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado.

7.2 Corresponde al centro educativo que interrumpe la estancia profesional iniciada hacer frente a las posibles demandas de daños y perjuicios económicos, o de cualquier otra índole que el/la docente asignado/a pudiera ejercer.

7.3 Los centros participantes deben tener en cuenta que el docente asignado puede renunciar a participar en los programas correspondientes que conllevan la visita al centro español.

8. Publicidad de las estancias profesionales europeas

La persona coordinadora de la estancia en los centros participantes deberá difundir la experiencia a través del blog habilitado por el INTEF para tal efecto y siguiendo las instrucciones que se dan en el anexo V.

Sin perjuicio de lo indicado por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho a la reproducción, publicación y difusión (en cualquier soporte, incluido en línea) de las memorias y comentarios de los/as participantes en el blog del INTEF a los que hace referencia este apartado. Estas comunicaciones tendrán el objetivo de dar a conocer a toda la comunidad educativa las experiencias de aprendizaje derivadas de las estancias profesionales europeas, de modo que se potencie su impacto formativo y puedan servir de guía a futuros/as candidatos/as.

Los derechos de autor del material del que ostente la titularidad el/la beneficiario/a se entenderán cedidos gratuitamente de forma no exclusiva al Ministerio de Educación y Formación Profesional para que los publique, edite, distribuya y permita su consulta y descarga bajo la licencia «Creative Commons» tipo «BY-SA» (Reconocimiento - Compartir Igual) por tiempo indefinido.

Esta cesión no supondrá limitación del derecho moral de los/as autores/as en los términos establecidos en el artículo 14 del texto refundido de la citada Ley de Propiedad Intelectual, en cuanto ha de interpretarse que la aceptación de las bases de la presente resolución implica que sus autores/as autorizan la divulgación de sus trabajos.

El/la autor/a será el/la responsable frente a terceros de cualquier reclamación que en relación con la autoría de la obra, la legalidad en la adquisición de los materiales complementarios aportados y los derechos inherentes pudiera producirse, y sin perjuicio de la legitimación que, con independencia del o de la titular cedente, asiste al cesionario (Ministerio de Educación y Formación Profesional), para perseguir las violaciones que afecten a las facultades que se hayan concedido.

9. Certificación

Una vez acabada la estancia, verificado que se han cumplido las funciones especificadas en el punto 2.6 y justificada la actividad según se recoge en el apartado 8 la persona coordinadora de esta actividad podrá obtener certificación según establece el artículo 25 de la Orden EDU/2886/2011 de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, y, a petición del/la propio/a interesado/a podrá solicitar el certificado acreditativo correspondiente conforme al procedimiento previsto en el artículo 29 de la Orden anteriormente citada. Este certificado reconocerá 20 horas de formación.

10. Incumplimientos

El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente resolución y demás normas aplicables, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento.

11. Aceptación de las bases

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente resolución.

12. Recursos

Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse este último hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

13. Disposición final

La presente resolución se regirá por las normas específicas contenidas en ella y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de marzo de 2021.–El Secretario de Estado de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

ANEXO I
Guion para el plan de actividades previstas

El plan de actividades deberá reflejar las posibilidades que el centro ofrece a los/las docentes durante su visita. Si se adjudicara un/a docente, dicho plan se deberá consensuar con él/la mismo/a y se deberá elaborar una versión ajustada a los intereses y posibilidades de ambas partes.

A continuación se enumeran algunos aspectos que se pueden tratar en este plan (no es obligatorio tratarlos todos):

1. Objetivos.

2. Descripción de la organización y gestión del centro.

3. Propuesta de calendario de asistencia a algunas reuniones de trabajo donde se planifiquen las actividades del centro y análisis de la programación trimestral y anual.

4. Propuesta de calendario de asistencia y colaboración en algunas clases de español (u otras disciplinas) y cultura española.

5. Análisis de materiales de aula, metodología y recursos utilizados, desarrollo de las actividades de clase, aplicación de nuevas tecnologías, evaluación, etc.

6. Plan de actividades extraescolares del centro.

7. Actividades culturales y colaboración con otras instituciones (locales, regionales, nacionales, etc.).

8. Estudio de la gestión de la convivencia en el centro y del plan de acción tutorial.

9. Programas que se aplican en el centro para la mejora de resultados y otros programas o proyectos educativos.

10. Plan de formación del profesorado del centro educativo.

11. Plan de evaluación de la experiencia.

12. Difusión de la experiencia.

13. Análisis de posibles vías de cooperación entre ambos centros y realización de proyectos conjuntos (objetivos, etapas previstas y calendario, actividades, etc.).

14. Otros temas que resulten de interés.

Nota: En el caso de centros de acogida que imparten enseñanzas regladas no obligatorias, se podrá contemplar la posibilidad de coordinar visitas a otros centros de enseñanzas regladas de la zona.

ANEXO II
Aceptación/renuncia

1

ANEXO III
Certificado de Información al Claustro y al Consejo Escolar/Consejo Social

2

ANEXO IV
Certificado de realización de la estancia profesional (Professional stay Certificate)

3

ANEXO V
Guía para la participación en el blog

Sugerencias de aspectos a desarrollar.

La persona coordinadora deberá enviar una entrada al blog de Estancias Profesionales que ilustre la experiencia de la acogida. Es recomendable centrarse en un aspecto concreto o una actividad en particular que pueda ser de interés para el resto de la comunidad educativa. Algunas sugerencias de aspectos que se pueden elegir para tratar en la aportación.

1. Perfil del o de la docente extranjero/a y aportaciones de interés.

2. Participación e implicación en las actividades del centro español. Alguna actividad de especial relevancia.

3. Organización de la estancia (información facilitada antes y durante la estancia, orientación, documentos de interés...).

4. Impacto en el aula y en el centro.

5. Proyectos bilaterales generados con el centro de origen del o de la docente visitante.

Sugerencias de presentación.

La participación en el blog deberá ser remitida al finalizar la estancia al correo electrónico estanciasprofesionales@educacion.gob.es y podrá presentarse, entre otros, en los siguientes formatos:

1. Artículo, diario, publicación, infografía, etc. Las aportaciones íntegramente textuales deberán apoyarse en una imagen o fotografía. Todas las imágenes deben tener licencia CC-BY-SA.

2. Presentación en Open Office, Prezi, SlideShare, etc. o vídeo sobre una actividad. En estos casos se debe enviar el enlace al lugar donde se haya publicado el documento.