Aspectos a considerar sobre los equipos de protección a utilizar en algunos centros y actividades educativas


17 Nov, 2020

Aspectos a considerar sobre los equipos de protección a utilizar en algunos centros y actividades educativas.

La situación epidemiológica actual de la infección por SARS-CoV-19 en nuestra Comunidad, definida por la Consejería de Sanidad como de transmisión comunitaria no controlada, ha dado lugar a declarar el nivel de alerta 4 para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, mediante el ACUERDO 78/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara el nivel de alerta 4, mediante el y se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

A lo largo de la últimas semanas se han venido recibiendo consultas y solicitudes por parte de las empleados públicos, responsables de centros y centrales sindicales para que se evaluaran las medidas preventivas de algunos puestos de trabajo en los que, bien por la propia actividad o bien por las características personales de las personas a las que se tenía que atender o interactuar con ellas, no se podían mantener todas las medidas preventivas, básicas y universales, establecidas y aceptadas por todos como necesarias para hacer frente a la actual pandemia por coronavirus.
Generalmente, los centros educativos son seguros y un reflejo de lo que sucede en su entorno tal y como reconoce el Ministerio de Sanidad1:
a. “¿Va a haber casos o brotes en los coles?
El papel que tienen los niños y niñas en la transmisión de la enfermedad no se conoce completamente, sin embargo, los estudios publicados señalan que, aunque sí pueden transmitir la infección, parecen tener una menor capacidad de transmisión, sobre todo los menores de 10 años. Los brotes en las escuelas no son más frecuentes que en otros sectores de la sociedad y cuando hay brotes en las escuelas suele estar en relación con el grado de transmisión que hay en la comunidad. Por tanto, lo lógico es que mientras haya casos en la comunidad, se puedan dar casos y brotes en los centros educativos.
Para disminuir la probabilidad de que esto suceda es importante extremar las medidas de prevención e higiene dentro y fuera del centro educativo (limitación de contactos y distancia física, lavado de manos, higiene respiratoria, uso de mascarilla, limpieza y ventilación). La aparición de casos o brotes en un centro educativo no tiene por qué suponer un fallo en las medidas de prevención ni verse como un fracaso, es muy probable que sea un reflejo del nivel de transmisión que hay en ese barrio o municipio. Las medidas están encaminadas a reducir todo lo posible la probabilidad de que ocurran casos o brotes y a realizar un manejo óptimo de los mismos.”

Partiendo de esa premisa, hay que considerar algunos tipos de centros educativos y actividades específicas de algunos colectivos, no solamente educativos, en los que alguna de las medidas de prevención, estimadas como necesarias y eficaces, no puedan ser llevadas a cabo en toda su extensión bien por la imposibilidad de mantener una adecuada distancia interpersonal de seguridad bien porque al colectivo que se atiene/presta servicio no lleva o no puede llevar la correspondiente mascarilla.
Es importante insistir que las situaciones de mayor riesgo se producen en aquellas tareas en las que el alumnado no pueden llevar mascarillas o no se pueden mantener, por necesidad de interactuación, la correspondiente distancia de seguridad. En general, estas circunstancias se producen cuando no es exigible el uso de mascarilla: alumnado menor de 6 años, alumnado con discapacidad o con situación de dependencia que les impida ser autónomas para quitarse la mascarilla y/o presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización, situaciones en las que no pueden utilizar mascarilla por razones médicas o personales, .., y en la actividad laboral diaria de atención y educación a esos colectivos de alumnos que implican una cercanía personal y/o necesidad de interacción física con los mismos.

Dependiendo de las actividades que los profesionales vayan a llevar a cabo, los centros educativos y las categorías profesionales en que se pueden producir las situaciones anteriores, son:
a. Equipos de Atención Temprana (EAT)
b. Personal docente de primer y segundo ciclo de educación infantil de 0 a 6 años.
c. Personal docente de instrumentos de viento.
d. Personal docente de educación física, cuando los alumnos realicen actividades
deportivas sin mascarilla y en espacios cerrados.
e. Personal docente, maestros, ayudantes técnicos educativos, personal de enfermería y
fisioterapeutas de los Centros de Educación Especial.
f. Personal que realice actividades con contacto próximo a alumnos que no lleven
mascarilla por cualquier otra circunstancia.
En estos casos, lo mismo que se ha definido para otros colectivos de empleados públicos que se encuentran es situaciones similares, sería necesario utilizar una mascarilla autofiltrante tipo FFP2 sin válvula de exhalación, siendo posible utilizar, en caso que se produjera una situación de desabastecimiento o falta de las mismas, una mascarilla quirúrgica más pantalla de protección facial. La utilización complementaria de pantalla de protección facial dependerá de las actividades concretas que se lleven a cabo en cada centro de trabajo, por parte de las diferentes categorías profesionales y que, en el desarrollo de las mismas, se puedan originar salpicaduras o similares que puedan afectar a los empleados públicos.

educación-epis-sars-cov-12-11-2020