Directrices de las diferentes etapas de actuación para el tercer trimestre e inicio de curso, ante la crisis COVID-19.


24 Abr, 2020

Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.

MARCO Y DIRECTRICES GENERALES DE ACTUACIÓN.

Las directrices contenidas en el marco general de actuación, que las Administraciones educativas competentes han acordado en la Conferencia Sectorial de Educación, necesarios para el desarrollo del tercer trimestre del curso escolar 2019-2020, y el inicio del curso 2020-2021, son las siguientes:

a) Cuidar a las personas, un principio fundamental.

b) Mantener la duración del curso escolar.

c) Adaptar la actividad lectiva a las circunstancias.

d) Flexibilizar el currículo y las programaciones didácticas.

e) Adaptar la evaluación, promoción y titulación.

f) Trabajar de manera coordinada.

g) Preparar el próximo curso 2020-2021.

DIRECTRICES ESPECÍFICAS POR ETAPAS O ENSEÑANZAS.

Las directrices específicas por etapas o enseñanzas, para Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Deportivas, que las Administraciones educativas competentes han acordado en la Conferencia Sectorial de Educación, necesarios para el desarrollo del tercer trimestre del curso escolar 2019-2020, y el inicio del curso 2020-2021, se establecen en los siguientes apartados:

a) Adaptación de los criterios de evaluación.

b) Procedimiento de evaluación.

c) Criterios de promoción.

d) Criterios de titulación, solamente para Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Deportivas.

e) Criterios de permanencia, solamente para Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Deportivas.

f) Documentos de evaluación.

g) Procedimientos de admisión, solamente para Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

h) Pruebas específicas de acceso, solamente para Enseñanzas Artísticas y Deportivas.

ENSEÑANZAS DE IDIOMAS Y EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS.

Las Administraciones educativas competentes, aplicarán lo previsto en la presente orden y en sus anexos que resulte pertinente, y en la medida y en los términos que las citadas Administraciones educativas competentes lo determinen, a las Enseñanzas de Idiomas, en función de las características de estas enseñanzas.

Las enseñanzas de personas adultas flexibilizarán sus programaciones de tercer trimestre, así como las decisiones de evaluación, promoción, permanencia y, en su caso, titulación, en los términos que las Administraciones educativas competentes establezcan. En el caso de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller, Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, se atenderá a las directrices de actuación a desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021 para cada etapa o enseñanza.

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II MARCO Y DIRECTRICES GENERALES ACORDADO, PARA EL DESARROLLO DEL TERCER TRIMESTRE DEL CURSO ESCOLAR 2019-2020 Y EL INICIO DEL CURSO ESCOLAR 2020-2021

Cuidar a las personas, un principio fundamental.

  • Todas las decisiones de las Administraciones educativas estarán sujetas a las recomendaciones sanitarias y velarán por la adopción de las medidas recomendadas por los responsables de dicha área.
  • Todos los responsables de las tareas educativas, sean docentes, equipos directivos o miembros de las Administraciones, extremarán su cuidado para apoyar a los estudiantes y sus familias, a los docentes y a todos los miembros de la comunidad educativa, así como para hacer posible el desarrollo de sus tareas respectivas en condiciones que promuevan su bienestar.
  • En las circunstancias actuales, todos los responsables de las tareas educativas extremarán el cuidado en el cumplimiento de los derechos incluidos en la Convención de los Derechos de la Infancia de la ONU que España ratificó.

Mantener la duración del curso escolar.

  • Durante el tercer trimestre se continuarán desarrollando actividades que permitan a niños, niñas y jóvenes mantenerse incorporados al aprendizaje continuo y suscitar su interés por aprender, de modo presencial o a distancia, y que estarán adaptadas a su edad y características, así como a la situación excepcional que están viviendo.
  • Las actividades lectivas que se desarrollen durante el tercer trimestre del curso 2019-2020, cuyas condiciones se atendrán a lo que dispongan las autoridades sanitarias, no se extenderán más allá del mes de junio, excepción hecha de algunos procesos singulares, como la celebración de las pruebas de la EBAU o las de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional.
  • Las Administraciones educativas organizarán o apoyarán la realización de actividades de refuerzo en el periodo estival, en formas diversas y combinadas con actividades lúdicas, que pueden estar promovidas por otras administraciones u organizaciones, contando con el concurso del voluntariado y en contacto con los centros educativos y sus docentes.

Adaptar la actividad lectiva a las circunstancias.

  • Las actividades lectivas que se desarrollen durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 deberán combinar de manera integrada las actividades a distancia y las presenciales que pudieran llevarse a cabo, según evolucione la situación sanitaria.
  • Los centros educativos identificarán al alumnado desconectado o no localizable y prepararán planes específicos de recuperación del vínculo escolar y de refuerzo que les ayuden a reincorporarse a la actividad educativa tan pronto como sea posible.
  • Las Administraciones y los centros educativos harán un esfuerzo especial para identificar al alumnado que carece de medios de conexión digital y estimularán el uso de distintos tipos de dispositivos para diversas finalidades. Disposición de los estudiantes de los recursos tecnológicos y de otro tipo que necesiten para el desarrollo de sus actividades.
  • Las Administraciones educativas y los centros docentes desarrollarán herramientas y programas de formación adecuados y realistas para permitir que el alumnado obtenga el mayor provecho de la metodología no presencial.
  • Las Administraciones y los centros educativos adaptarán el modelo de tutorías a la nueva situación, con la finalidad de ayudar al alumnado a organizar sus actividades escolares, autorregular su aprendizaje y mantener un buen estado emocional.
  • Las Administraciones y los centros educativos organizarán acciones de orientación académica y profesional con los medios disponibles, especialmente para el alumnado de 4.º de ESO, 2.º de FP Básica, 2.º de Bachillerato y 2.º de FP de grado medio, incluyendo información sobre el sistema de becas para el próximo curso.
  • Los centros educativos organizarán sus recursos de apoyo para favorecer en la medida de lo posible la adecuada atención al alumnado con necesidades educativas especiales, favoreciendo su acceso al currículo por medio de la adaptación de los instrumentos, tiempos y apoyos que aseguren una adecuada atención y evaluación de este alumnado. Se pondrá asimismo especial cuidado en la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
  • Las Administraciones educativas movilizarán recursos formativos y medios de apoyo para permitir que el profesorado desarrolle su labor docente en las mejores condiciones posibles en la situación actual.

Flexibilizar el currículo y las programaciones didácticas.

  • El desarrollo del curso 2019-2020 tendrá un carácter excepcional, lo que habrá de reflejarse en la adaptación que resulte necesario hacer de la normativa actual por parte de las Administraciones educativas.
  • Las Administraciones educativas, los centros y el profesorado revisarán los currículos y las programaciones didácticas para centrar las actividades lectivas del último trimestre en los aprendizajes y competencias imprescindibles que deberían desarrollar los estudiantes, en función de su etapa, curso, área o materia, renunciando a un cumplimiento exhaustivo de los propósitos iniciales, flexibilizando sus planes de trabajo y cuidando de no penalizar o perjudicar el bienestar de su alumnado ni sobrecargarlo de tareas excesivas.
  • Los centros educativos y el profesorado aprovecharán el tercer trimestre para desarrollar las actividades de recuperación, repaso, refuerzo y, en su caso, ampliación de los aprendizajes anteriores que resulten necesarias para todo o parte de su alumnado.
  • En la medida de lo posible, los centros educativos y el profesorado diseñarán actividades globalizadoras e interdisciplinares, debidamente tutorizadas, promoviendo el trabajo colaborativo entre los equipos docentes de las distintas áreas y materias en las etapas, ciclos o enseñanzas en que sea posible.
  • Los currículos, programaciones y actividades que se desarrollen durante el tercer trimestre en los cursos que conducen a una titulación final de etapa tendrán especialmente en cuenta esta circunstancia y se flexibilizarán y adaptarán para ayudar en todo lo posible a que su alumnado pueda alcanzarla.

Adaptar la evaluación, promoción y titulación.

  • Las Administraciones educativas, los centros y el profesorado adaptarán el sistema de evaluación del alumnado, con el objetivo prioritario de que los estudiantes no pierdan el curso y puedan continuar avanzando en su formación, teniendo en cuenta de manera especial la situación de los estudiantes más vulnerables.
  • Los centros educativos y el profesorado utilizarán diversas modalidades de evaluación, incluidas la autoevaluación y la coevaluación, y combinarán la información cualitativa y la cuantitativa, dentro del marco general que establezcan las Administraciones educativas.
  • La evaluación de los aprendizajes desarrollados a partir de la suspensión de las actividades lectivas presenciales será continua y acentuará su carácter diagnóstico y formativo en todas las etapas, ciclos y enseñanzas, para valorar los avances realizados y los retrasos que hayan podido producirse, con objeto de planificar las medidas de recuperación que sean necesarias y programar el próximo curso.
  • La evaluación final de los aprendizajes del alumnado durante el curso 2019-2020 considerará en conjunto las evaluaciones de todo el curso, valorando especialmente el grado de desarrollo de los aprendizajes y de las competencias imprescindibles previamente definidos.
  • Los centros educativos y el profesorado emitirán un informe individual valorativo del trabajo realizado por sus estudiantes en el curso, que incluya los retrasos que hayan podido producirse y un plan de recuperación de estos.
  • La promoción de curso será la norma general en todas las etapas, considerándose la repetición de curso una medida muy excepcional, que deberá estar sólidamente argumentada y acompañada de un plan preciso de recuperación, ajustándose al marco general que dispongan las Administraciones educativas.
  • La titulación debe ser la práctica habitual para los alumnos de 4.º de ESO y de 2.º de Bachillerato y de FP, para lo cual las Administraciones educativas adaptarán los criterios exigibles para obtenerla, pudiendo organizar pruebas extraordinarias de recuperación y titulación a las que podrán presentarse quienes así lo deseen, con posibles exenciones de partes de estas.
  • Las enseñanzas de personas adultas flexibilizarán sus programaciones de tercer trimestre, así como las decisiones de evaluación, promoción, permanencia y, en su caso, titulación, en los términos que las Administraciones educativas competentes determinen. En el caso de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller, Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, se atenderá a las directrices de actuación a desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021 para cada etapa o enseñanza, en la medida que determinen las Administraciones educativas.

Trabajar de manera coordinada.

  • El MEFP y las consejerías responsables de la educación de las Comunidades Autónomas trabajarán de manera coordinada, respetando siempre la distribución de competencias en el ámbito educativo y esforzándose por encontrar acuerdos que permitan la cooperación territorial.
  • Las Administraciones educativas establecerán marcos generales para la adaptación del currículo, de la metodología didáctica y de la evaluación, respetando en todo caso el margen de autonomía curricular y organizativa que poseen los centros educativos y su profesorado.
  • Las Administraciones y los centros educativos reforzarán la imprescindible coordinación del profesorado a la hora de adaptar las programaciones, las actividades y los criterios de evaluación, con el fin de evitar problemas como la sobrecarga de tareas, la falta de acompañamiento docente o la desigualdad del apoyo a los estudiantes que les pueden prestar sus familias.

Preparar el próximo curso 2020-2021.

  • Las Administraciones educativas, los centros y el profesorado organizarán planes de recuperación y adaptación del currículo y de las actividades educativas para el próximo curso, con objeto de permitir el avance de todo el alumnado y especialmente de los más rezagados. Dichos planes estarán basados en los informes individualizados que se emitan al final del presente curso y en las eventuales evaluaciones iniciales que pudieran realizarse.
  • El MEFP y las consejerías responsables de la educación de las Comunidades Autónomas diseñarán planes de contingencia para responder a posibles nuevos periodos de alteración en la actividad lectiva provocada por el COVID-19.
  • El MEFP constituirá, contando con la colaboración de las Comunidades Autónomas, un grupo de expertos para analizar la experiencia acumulada en este periodo y emitir recomendaciones para la transición a la escuela digital y para estar en las mejores condiciones ante situaciones similares.
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