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Permisos y Licencias

ANPE te ofrece información de todos los permisos y licencias que te corresponden como docente funcionario de la enseñanza pública.

Te interesa:

  • Guía de Permisos y Licencias
  • Cartel
    • Diferencia entre permiso y licencia

      La licencia conlleva el ejercicio de un derecho reconocido como tal (lo cual no impide la exigencia de la necesaria acreditación de las circunstancias que lo generan).

      El permiso ha de ser solicitado y concedido por quien detenta la competencia legal de otorgarlo.

      En todos los casos se requiere la pertinente acreditación de los motivos que generan el derecho a la licencia o a la concesión del permiso.

      Normativa que regula los permisos y licencias

      La normativa básica está contemplada en el Estatuto Básico del Empleado Público pero luego cada Administración Educativa lo ha adaptado a su Comunidad siempre manteniendo o mejorando las condiciones de la normativa básica.

      Tipos de licencias y permisos de los docentes

      La normativa básica sobre permisos y licencias está contemplada en el Estatuto Básico del Empleado Público en el Artículo 48 y 49.

      Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos

      Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:

      1. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

        Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

      2. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
      3. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
      4. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
      5. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
      6. Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

        Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

        Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

      7. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

        Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

      8. Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

        Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

      9. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

        Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

      10. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
      11. Por asuntos particulares, seis días al año.
      12. Por matrimonio, quince días.
      Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos

      En todo caso, se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:

      1. Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

        No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

        En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

        Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

        En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

        Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

      2. Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

        El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

        En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

        En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

        Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

        Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

        Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

        Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

        Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.

      3. Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de cuatro semanas, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

        Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b).

        En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

        Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad, adopción guarda con fines de adopción o acogimiento tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

      4. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

        Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.

      5. Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

        Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o guardador con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

        Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.

        Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas

        Véase D [LA RIOJA] 47/2016, de 18 de noviembre, por el que se regula el permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, previsto en el artículo 49.e) del R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público («B.O.L.R.» 23 noviembre).

      6. Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de funcionarios y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los funcionarios amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la Administración competente en cada caso.

      Dichas medidas ser‡n adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protecci—n y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por raz—n de las secuelas provocadas por la acci—n terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los tŽrminos previstos reglamentariamente.

      cartel_permisos_2024 folleto-permisos-y-licencias_1

      La  Documento PDF Orden EDU/1561/2020, de 21 de diciembre (393.4 KB) (4 páginas)  (BOCYL de 11-ene-2021) adopta determinadas medidas en relación con el permiso de reducción de jornada y con la licencia por asuntos propios, para el personal docente que presta servicios en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, ante la situación de pandemia por el COVID-19.

      Las medidas contenidas en la presente orden serán de aplicación durante el curso académico 2020-2021.

       


       

      Actualizado el 13 de enero de 2020

      La  Documento PDF Orden EDU/693/2017, de 18 de agosto (608.9 KB) (2 páginas)  (BOCYL de 29-ago-20179 modifica la Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo, por la que se establece la adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería competente en materia de Educación.

      Artículo modificado:

      «Artículo 15. Por asuntos particulares.
      El personal funcionario docente podrá disfrutar, por cada curso escolar, de los correspondientes días por asuntos particulares no sujetos a antigüedad, con subordinación a las necesidades del servicio y previa autorización, de los cuales hasta un máximo de dos podrán ser en días lectivos que deberán disfrutarse en trimestres distintos.»

       


      (Actualizado a 9-nov-2016)

      La  Documento PDF Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo (2.3 MB)  (BOCYL de 5-jun-2014) establece la adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del  Documento PDF Decreto 59/2013, de 5 de septiembre (3.6 MB)  (BOCYL de 11-sep-2013), para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería competente en materia de Educación.


       

      La  Documento PDF Resolución de 17 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos (812.8 KB)  (BOCYL de 14-ene-2015) delega determinadas competencias en materia de vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario docente en las direcciones provinciales de educación y en la dirección de los centros docentes públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la consejería competente en materia de educación.


       

      Modelos de solicitud de vacaciones, permisos

      y licencias y documentación a aportar:


      La  Documento PDF Orden EDU/1561/2020, de 21 de diciembre (393.4 KB) (4 páginas)  (BOCYL de 11-ene-2021) adopta determinadas medidas en relación con el permiso de reducción de jornada y con la licencia por asuntos propios, para el personal docente que presta servicios en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, ante la situación de pandemia por el COVID-19.

      Las medidas contenidas en la presente orden serán de aplicación durante el curso académico 2020-2021.

       


       

      Actualizado el 13 de enero de 2020

      La  Documento PDF Orden EDU/693/2017, de 18 de agosto (608.9 KB) (2 páginas)  (BOCYL de 29-ago-20179 modifica la Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo, por la que se establece la adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería competente en materia de Educación.

      Artículo modificado:

      «Artículo 15. Por asuntos particulares.
      El personal funcionario docente podrá disfrutar, por cada curso escolar, de los correspondientes días por asuntos particulares no sujetos a antigüedad, con subordinación a las necesidades del servicio y previa autorización, de los cuales hasta un máximo de dos podrán ser en días lectivos que deberán disfrutarse en trimestres distintos.»

       


      (Actualizado a 9-nov-2016)

      La  Documento PDF Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo (2.3 MB)  (BOCYL de 5-jun-2014) establece la adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del  Documento PDF Decreto 59/2013, de 5 de septiembre (3.6 MB)  (BOCYL de 11-sep-2013), para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería competente en materia de Educación.


       

      La  Documento PDF Resolución de 17 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos (812.8 KB)  (BOCYL de 14-ene-2015) delega determinadas competencias en materia de vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario docente en las direcciones provinciales de educación y en la dirección de los centros docentes públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la consejería competente en materia de educación.


       

      Modelos de solicitud de vacaciones, permisos

      y licencias y documentación a aportar:

      cartel_permisos_2024 folleto-permisos-y-licencias_1

      La  Documento PDF Orden EDU/1561/2020, de 21 de diciembre (393.4 KB) (4 páginas)  (BOCYL de 11-ene-2021) adopta determinadas medidas en relación con el permiso de reducción de jornada y con la licencia por asuntos propios, para el personal docente que presta servicios en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, ante la situación de pandemia por el COVID-19.

      Las medidas contenidas en la presente orden serán de aplicación durante el curso académico 2020-2021.

       


       

      Actualizado el 13 de enero de 2020

      La  Documento PDF Orden EDU/693/2017, de 18 de agosto (608.9 KB) (2 páginas)  (BOCYL de 29-ago-20179 modifica la Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo, por la que se establece la adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería competente en materia de Educación.

      Artículo modificado:

      «Artículo 15. Por asuntos particulares.
      El personal funcionario docente podrá disfrutar, por cada curso escolar, de los correspondientes días por asuntos particulares no sujetos a antigüedad, con subordinación a las necesidades del servicio y previa autorización, de los cuales hasta un máximo de dos podrán ser en días lectivos que deberán disfrutarse en trimestres distintos.»

       


      (Actualizado a 9-nov-2016)

      La  Documento PDF Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo (2.3 MB)  (BOCYL de 5-jun-2014) establece la adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del  Documento PDF Decreto 59/2013, de 5 de septiembre (3.6 MB)  (BOCYL de 11-sep-2013), para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería competente en materia de Educación.


       

      La  Documento PDF Resolución de 17 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos (812.8 KB)  (BOCYL de 14-ene-2015) delega determinadas competencias en materia de vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario docente en las direcciones provinciales de educación y en la dirección de los centros docentes públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la consejería competente en materia de educación.


       

      Modelos de solicitud de vacaciones, permisos

      y licencias y documentación a aportar:


      Licencias por estudios. Curso 2024-2025. Relación provisional de admitidos y excluidos
      Castilla y León 15 Abr, 2024 istock-177378470

      RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS: La   Resolución de 15 de abril de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos (98.4 KB) (2 páginas)  aprueba el listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el


      Permisos y licencias ANPE Informa
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      Castilla y León 08 Mar, 2024 logo_jcyl

      Plazo de presentación de solicitudes: Del 11 al 22 de marzo de 2024.


      Permisos y licencias
      Concesión de licencias por estudios en el curso escolar 2023/2024: resolución definitiva.
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      RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias para estudi


      Permisos y licencias
      Licencias por estudios. Curso 2023-2024. Resolución provisional
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      Licencias por estudios. Curso 2023-2024. Resolución provisional. La   Resolución de 8 de junio de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos (80.2 KB)(2 páginas)  resuelve el listado provisional de licencias concedidas y denegada


      Permisos y licencias ANPE Informa
      Licencias por estudios. Curso 2023-2024. Resolución provisional
      Castilla y León 30 May, 2023 istock-177378470

      Licencias por estudios. Curso 2023-2024. Resolución provisional RESOLUCIÓN PROVISIONAL: La   Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos (82.6 KB)(2 páginas)  aprueba el listado provisional


      Permisos y licencias ANPE Informa
      Permiso parcialmente retribuido. Curso 2023/2024. Resolución provisional
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      Permiso parcialmente retribuido. Curso 2023/2024. Resolución provisional RESOLUCIÓN PROVISIONAL: La   Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos (533.4 KB) (2 páginas)  resuelve con ca


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      Permisos y licencias
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      Permiso Parcialmente Retribuido. Curso 2021/2022 RESOLUCIÓN DEFINITIVA: La   Resolución de 8 de julio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos (1 MB) (3 páginas)  por la que se resuelve con carácter definiti


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      Permiso Parcialmente Retribuido. Curso 2021/2022: listados provisionales
      Castilla y León 24 Jun, 2021 permiso-parcialmente-retribuido

      Plazo de presentación de alegaciones y desistimientos (a través de presentación electrónica): Hasta el 1 de julio de 2021.


      Permisos y licencias
      Concesión de licencias por estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo
      Castilla y León 05 Ago, 2019 bocyl-3

      RESOLUCIÓN de 26 de julio 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la concesión de treinta licencias por estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo para el curso 2019/2020,


      Permisos y licencias
      Licencias por estudios. Curso 2019-2020. Resolución provisional
      Castilla y León 11 Jul, 2019 logo.

      Plazo de presentación de alegaciones y desistimientos: Del 12 al 18 de julio de 2019, ambos incluidos.


      Permisos y licencias
      Permiso de paternidad se amplía a partir de abril de 2019
      ANPE-Castilla y León 04 Abr, 2019

      El permiso de paternidad se ha ampliado a ocho semanas en el año 2019, y se irá ampliando anualmente, en 2020 será de 12 semanas y en 2021 será de 16 semanas.


      Permisos y licencias
      Nuevo permiso de paternidad.
      Castilla y León 02 Abr, 2019 descarga

      Entrada en vigor desde el 1 de abril del 2019.


      Permisos y licencias
      Convocatoria de permisos parcialmente retribuidos para los funcionarios de carrera
      Castilla y León 13 Mar, 2019 bocyl-3

      El plazo para la presentación de las solicitudes: hasta el 24 de abril de 2019 inclusive


      Permisos y licencias
      Concesión de licencias por estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo para el curso 2018/2019
      Castilla y León 13 Jul, 2018 logo-bocyl

      RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la concesión de licencias por estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo para el curso 2018/2019, convo


      Permisos y licencias
      Se resuelve la concesión de permisos parcialmente retribuidos
      Castilla y León 05 Jul, 2018 logo-bocyl

      RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la concesión de permisos parcialmente retribuidos para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias


      Permisos y licencias